Cuando eres un educador siempre estás en el lugar apropiado a su debido tiempo. No hay horas malas para aprender. Betty B. Anderson

sábado, 5 de marzo de 2016

Leyes en españa: jerarquia, proceso legislativo y su relacion con la politica educativa.


1)      La jerarquía de las distintas leyes en España y las diferencias entre ellas.



La jerarquía de las distintas leyes y normas es importante para el buen desarrollo político de un país, esta jerarquía se basa en tres principios que regulan el funcionamiento  de las normas:
·         Una norma de rango inferior no puede ir contra lo que dice otra que tenga un rango superior,  siempre prevalecerá la norma de rango superior.
·         Ante dos normas de igual rango, la posterior en el tiempo deroga siempre a la norma anterior.
·         Una ley especial prevalece frente a una ley general.
Nuestra constitución establece la jerarquía, siendo clasificadas las leyes en este orden:
·         La Constitución: Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas.
·         Normativa Comunitaria: Son los Reglamentos y Directivas comunitarios.
·         Tratados internacionales (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español): El tratado internacional nunca puede disponer algo en contra de la Constitución, por lo tanto, únicamente serán válidos si se ajustan a ella.
·         Las leyes promulgadas por las Cortes: Elaboradas por el Parlamento y Senado, que son las que nos afectan directamente y las que a mas modificación se someten. Teniendo a su vez dos tipos:
Ø  Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados.
Ø  Leyes Ordinarias: Es la norma de rango legal paralela a las leyes orgánicas (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente por mayoría simple, esta es la principal diferencia con las leyes orgánicas.
·         Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad.
·         Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.
·         Las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.
2)      La estructura de las leyes en España
La estructura de las leyes depende de la longitud de la ley. Se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar a la persona que las lea su interpretación y aplicación. Se divide en: titulo, parte expositiva y parte dispositiva en la que se incluyen la parte final, y si los hay los anexos.
·         Título: Para el nombramiento correcto de una ley en nuestro país, en primer lugar debe aparecer esa palabra “Ley” en mayúscula seguida de un número ordinal, una barra separadora continuada por el año correspondiente, (Por ejemplo: Ley 54/2014), seguido a su vez de una coma y la fecha de promulgación de la ley, otra coma y el título de la ley, que indica brevemente el contenido de la misma o resumir en su titulo el contenido. (Ej.: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
·         Parte Expositiva: Hablamos del preámbulo, el cual pone de manifiesto los objetivos de la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. No debe ser excesivamente extenso, por lo tanto no es necesario dividirlo en letras o apartados, solo en caso de ser excesivamente largo se realizaría en números romanos.
·         Parte dispositiva de la ley: Está dividida en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos, que se pueden subdividir a su vez en apartados y letras. También aparecen las disposiciones adicionales, derogatorias y finales, como también los anexos.
Ø  Libros: únicamente se utilizan para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional, su numeración es en números ordinales y se titulan.
Ø  Títulos: se utilizan también exclusivamente para leyes muy extensas o de gran importancia institucional, como puede ser la constitución. Se numeran con números romanos y deber ir titulados.
Ø  Capítulos: son directamente una subdivisión de una ley o, en el caso de que la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Cada capítulo debe contener un contenido unitario y deben ir enumerados en números romanos y titulados.
Ø  Secciones: aunque poco habitual, son una subdivisión de los capítulos. Se numeran de modo ordinal y también deben ir tituladas.
Ø  Artículos: son las unidades básicas de la ley y cada uno de ellos trata un concepto o aspecto normativo único. Están numerados consecutivamente, no deben ser muy largos y deben ir titulados de forma breve y concisa para facilitar a los operadores jurídicos la búsqueda.
Ø  Apartados: cuando es preciso los artículos pueden subdividirse en apartados numerados con números cardinales.
Ø  Letras: son las subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos. Más allá de las letras las subdivisiones no son recomendables.
Ø  Parte final de la ley: Está integrada en la parte dispositiva, por lo tanto tiene el mismo valor normativo que los artículos. En la parte final de la ley están incluidas las siguientes disposiciones:
-          Disposiciones adicionales: Contienen los regímenes jurídicos especiales y deben contener también los mandatos no referidos a la producción de normas. Son las más abiertas de todas las disposiciones ya que otras tienen un carácter más especifico
-          Disposiciones transitorias: Tienen como finalidad facilitar el tránsito entre la norma antigua y la nueva. Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley.
-          Disposiciones derogatorias: Son las que derogan alguna norma jurídica vigente y deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de la ley que derogan.
-          Disposiciones finales: Son normas que establecen el mandato de aprobación de los reglamentos para desarrollar una ley. Sirven también para modificar el derecho vigente y en ellas debemos incluir las clausulas sobre la entrada en vigor de la ley.
·         Anexos: Contienen estadísticas, gráficos, etc. Deben ir titulados y numerados en cuanto haya varios. En el artículo del que traen causa se debe remitir al anexo correspondiente.



3)      El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El proceso legislativo de la elaboración de las yes  es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Cuenta con tres fases básicas: 

  1. Fase inicial
  2. Fase constitutiva
  3. Fase final


·         Fase inicial

Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentados en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores). En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.

·         Fase.constitutiva

Es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras distinguiéndose  las siguientes fases

  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes: 

  1. Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores. Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
  2. En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión.
  3. Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes. Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia. Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas in voce siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
  4. Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas.
  5. Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno. Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos.

Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de estas intervenciones puede exceder de diez minutos.
Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares.
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.

Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.

Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.

·         Fase Final

Consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.


4)      Qué son las políticas públicas y qué es y cómo analizar la política educativa.

Las Políticas Públicas se han entendido como los programas que un gobierno, cualquiera que sea, desarrolla en función de un problema o situación determinada en un momento preciso.  Las acciones de gobierno tratan de  buscar cómo dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad, entendiéndose como el uso estratégico de recursos para aliviar los problemas nacionales como anteriormente hemos comentado.

En cuanto a las políticas educativas, se trata de las acciones del Estado en relación a las prácticas   educativas que atraviesan la totalidad social y, dicha en términos sustantivos, del modo a través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y apropiación de conocimientos y reconocimientos. (Pablo Imen)

La política educativa vive en permanente cambio,  está afectada y es analizada desde estas perspectivas o factores:

·         Factores Demográficos: natalidad, flujos migratorios, esperanza de vida, etc.
·         Factores Sociales: igualdad de oportunidades, sistemas de ocupación empleo, promoción personal, etc.
·         Factores Propiamente educativos: relaciones entre la cultura escolar y la cultura social

En mi opinión, tras la realización de este pequeño resumen de la jerarquía de la ley, tipos de leyes o como se elaboran, me ha servido para descubrir cuál es el proceso por al que es sometido cualquier ley o norma. Con respecto a la educación, creo que es un tema que nunca se ve en los centros docentes y todos deberíamos saber cual es o de donde proceden las leyes a las que los gobiernos nos someten, ya sean de educación o cualquier otro ámbito como la Sanidad. También es importante el análisis de la política educativa porque observamos que los cambios que se producen en educación vienen como consecuencia de unos factores u otros, es por ello que la educación se adapta a este cambio y evoluciona para que la educación que recibimos sea importante o está adaptada a los cambios sucedidos.















BIBLIOGRAFIA


·         García, M. C. (2009). Lección 2: La jerarquía de las normas de la Constitución. Recuperado el 27 de abril de 2014, dehttp://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf

·         Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en España. Revista Debate, (3)16, 12-20.

·         Senado, D. E. (2015). Procedimiento legislativo ordinario.

·          S.N (2011) “Definición: Política Educativa”. Política Educativa






martes, 16 de febrero de 2016

Estado, Ciudadanía, Derechos Humanos y Educación.




        Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar

·          Estado: Es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política. (Adolfo Posada, 1997). También queda definida como ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente en un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno. (Viscaretti Di Ruffia, sf)

·         Nación: Es un grupo de habitantes que, en un mismo territorio y regidos por un mismo gobierno, forman un país en donde esos habitantes se caracterizan por tener unas mismas costumbres y hábitos, y que generalmente hablan el mismo idioma. (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015)
Es muy importante saber diferenciar ambos conceptos, entendidos en muchas ocasiones como el mismo cuando no es así, primero porque el concepto de nación incluye a la sociedad y sus finalidades; es decir, el desarrollo de una cultura común y la realización personal de los habitantes dentro de una sociedad, mientras que la noción de Estado está más enfocada hacia todo lo que tiene que ver con la definición de los parámetros jurídicos que guían al país.
·         Estado de Derecho: El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. (Jorge Machicado, 2013).

·         Estado de Bienestar: Se entiende el conjunto de actividades desarrolladas por los gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del estado. Se refiere a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes: Transferencias en dinero (Ej.: Subsidios de desempleo o vejez), cuidados sanitarios (Ej.: Sistema de salud universal y gratuito), servicios de educación (Garantizar el acceso al conocimiento de todos los ciudadanos) y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales.

       Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
En cuanto a su origen no llega a estar demasiado claro, algunos datos consideran que tienen su raíz en la cultura occidental moderna. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos.  
De acuerdo a lo dispuesto en la Declaración adoptada por consenso de los 171 Estados reunidos en Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993: “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”. “Entonces, la universalidad, indivisibilidad e interdependencia son los pilares conceptuales en que trata de sustentarse el reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos”
Por lo tanto a modo de conclusión diremos que los rasgos que caracterizan los derechos humanos son:
·         Universales e Inalienables.
·         Interdependientes e indivisibles.
·         Iguales y no discriminatorios.
·         Incluyen derechos y obligaciones.

  Ciudadanía y modelos de ciudadanía

En primer lugar para abordar esta cuestión vamos a definir lo que consideramos como ciudadanía, entendiéndola como la condición del individuo como miembro de una comunidad política a la que está jurídicamente vinculado por el mero hecho de la pertenencia. La relación entre ciudadano y Estado también implica que el primero debe cumplir con una serie de deberes morales hacia la comunidad a la que este pertenece. Existen varias tipologías o modelos de ciudadanía:

·         Ciudadanía liberal: se caracteriza por defender los siguientes puntos principales:

a)      Libertad ciudadano, entendiendo la libertad como la no interferencia del Estado (no dominación) con respecto a la voluntad soberana del individuo
b)      Uso instrumental de la moral pública.
c)      El individualismo como el elemento más importante de la ciudadanía liberal.
d)      Participación política, basa la relación del individuo con la política a partir de la lógica del beneficio particular.
e)      Neutralidad del Estado, quedando al margen de las morales comprehensivas y de la concepciones particulares del bien, y por tanto no debe posicionarse o intervenir abiertamente en cuestiones éticas.

·         Ciudadanía republicana: Este modelo ha ido adquiriendo más relevancia debido a algunos problemas del modelo liberal, en la segunda mitad del siglo XX. De todas formas, aunque se plantee como una alternativa al citado liberalismo, no pocos autores consideran que es inevitable un acuerdo entre una y otra opción, un modelo mixto. Algunos de los autores más representativos son Habermas, Hannah Arendt, J.G.A. Pocock, Quentin Skinner o Philip Pettit. Se centra en los siguientes puntos.

a)      Idea de Libertad, cobra más importancia que en el caso del liberalismo. El individuo puede desarrollar sus fines propios siempre y cuando no entren en clara oposición con el principio de lo público.
b)      Igualdad, no se conforma con un tipo jurídico-formal de igualdad, sino que exige una igualación más profunda que permita corregir todas las desigualdades posibles.
c)      Justicia, enfoca la justicia hacia el ciudadano, de una manera en la que priman los “derechos del ciudadano” en lugar de los “derechos del hombre”.
d)      Ciudadanía deliberativa y activa, el objetivo es que la ciudadanía pueda participar en estos procesos de interacción. Se pretende una participación general en la dinámica política.
e)      La educación del ciudadano, se trata de que el ciudadano se instruya en lo que hace referencia a sus deberes cívicos y políticos, y a que mantenga una referencia al ideal cívico.


·         Ciudadanía comunitarista: El comunitarismo, como su propio nombre indica, privilegia la comunidad al individuo, poniendo por delante los vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual, y quedando el bien común por encima del pluralismo. Autores relevantes  son Michael Walzer, Alasdair MacIntyre, Charles Taylor, Michael Sandel o David Miller.

El comunitarismo no parte, como sí hacen el republicanismo y el liberalismo, de unos principios definidos de lo que se entiende por justicia, sino que estos se dejan a la dinámica del consenso grupal. En los casos más dogmáticos, la lealtad al grupo viene impuesta, dejándose fuera de la comunidad a quien no acepta los criterios de la misma.
Todas las formas de comunitarismo plantean, bajo las reticencias al liberalismo individualista, una crítica severa y total de la modernidad, a la que ven como la responsable de la mayor parte de los problemas sociales existentes (desarraigo, violencia, etc.). La idea de fondo consiste en una recuperación de valores y vínculos que, se dice, ya no están vigentes. También se defiende una activa participación política, aunque al servicio de la identidad colectiva y sus intereses correspondientes. Políticamente, pues, el Estado no puede ser en este caso neutral (como es la finalidad del caso liberal), sino que debe intervenir en defensa del bien común de cara a preservar los valores y principios comunitarios.

      La educación como producto de consumo que produce distinción, la educación como inversión y la educación como derecho: qué es lo que caracteriza (y por tanto diferencia) a cada una de estas formas de concebir la educación.

Partimos de la educación como derecho, esta noción es compartida por la  mayoría de los gobiernos reconocida en tratatos o convenciones como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 26, 1948), la Convención contra la Discriminación en la Enseñanza (1960), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 13, 1966), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Además de las convenciones internacionales, cada País elabora la regulación del derecho de la educación, en el caso de España el derecho a esta viene reflejado en nuestra constitución.



Invertir en educación, beneficia a toda la sociedad porque contribuye al desarrollo social, cultural, democrático y económico. Permite a todas las personas participar de forma efectiva en la sociedad y constituye un medio indispensable para alcanzar otros derechos humanos. Varios son los estudios que muestran que la educación tiene varios resultados sociales:

  • ·         incrementa el compromiso de las personas a mejorar la sociedad.
  • ·         Contribuye a una ciudadanía activa.
  • ·         Reduce la actividad delictiva e incrementa la sensibilización sobre la salud.
De hecho, según estos instrumentos, el derecho a la educación incluye la responsabilidad del Estado de proporcionar una educación primaria gratuita e introducir progresivamente la educación secundaria y post-secundaria gratuitas, esta gratuidad de materiales viene reflejada en el derecho a la educación anteriormente explicado.
Ahora que hemos sintetizado ambos conceptos, ¿La educación es un gasto o por el contrario una inversión? En mi opinión, la educación no es un gasto sino una inversión además de varios resultados sociales, la educación trae consigo beneficios económicos a largo plazo con un rendimiento sobre la inversión neto significativo. La sociedad se beneficia principalmente de unos mayores ingresos fiscales y de las contribuciones sociales que se derivan de los niveles más altos de ingresos de las personas formadas una vez que entran en el mercado laboral. Además, la educación, y en particular los niveles más altos de educación, tienen un impacto positivo en el empleo y en los índices de crecimiento. Por esta razón, la educación es una vía para salir de la crisis. La demanda de trabajadores formados y altamente capacitados debe ir de la mano de una inversión pública constante en educación y docentes. Una población culta contribuye al progreso general de la sociedad.









BIBLIOGRAFIA

  • Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas y políticas.Buenos aires. Argentina. Ed:Heliasta, 24va, 1997.
  • Naranjo Mesa, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones politcas. Bogota. Colombia: Ed.Temis S.A., 2000, pag 72.
  • Machicado, Jorge. El estado apuntes juridicos, 2013 recuperado 16 Febrero 2016 de http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/ceg.html.
  • Enciclopedias jurídicas Civiticas, Enciclopedia jurídica básica, vol. III, editorial Civiticas, Madrid, 1995. 
  • Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Nación. Recuperado 14 de febrero de  http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/nacion
  • Alvarez Miranda Navarro, B. El estado de bienestar: Del consejo Postbelico al debate sobre su crisis y reforma. Fundacion Empresa Publica, documento de trabajo nº 9505.
  • Ochman, Martha, “Alternativas teóricas de la participación ciudadana en las decisiones públicas”, en Freddy Marines Navarro (comp.), Ciudadanos, decisiones públicas y calidad de la democracia, EGAP Tecnológico de Monterrey-Limusa Noriega, México, 2007, pp. 75-103 recuperado de http://sociedadydesarrollo.weebly.com/modelos-de-ciudadaniacutea.html
  • Horrach Miralles, J.A.Sobre el concepto de ciudadanía:Historia y modelos.Revista de filosofía factótum ISSN 1989-0902
  • http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
  • https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
  • http://historiaybiografias.com/ciencia_politica4/
  • www.educationincrisis.net/.../89_19ac01f1778c98e995eb403d2141d601