1)
La jerarquía de las distintas leyes en España y las
diferencias entre ellas.
La jerarquía
de las distintas leyes y normas es importante para el buen desarrollo político
de un país, esta jerarquía se basa en tres principios que regulan el
funcionamiento de las normas:
·
Una norma de rango inferior no puede ir contra lo que dice otra
que tenga un rango superior, siempre prevalecerá
la norma de rango superior.
·
Ante dos normas de igual rango, la posterior en el tiempo deroga
siempre a la norma anterior.
·
Una ley especial prevalece frente a una ley general.
Nuestra
constitución establece la jerarquía, siendo clasificadas las leyes en este
orden:
·
La Constitución: Norma suprema del ordenamiento
jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre
las diferentes normas.
·
Normativa Comunitaria: Son los Reglamentos y Directivas comunitarios.
·
Tratados internacionales (Convenios de la OIT ratificados
por el Estado español): El tratado internacional nunca puede disponer algo en contra de
la Constitución, por lo tanto, únicamente serán válidos si se ajustan a ella.
·
Las leyes promulgadas por las Cortes: Elaboradas por el Parlamento y
Senado, que son las que nos afectan directamente y las que a mas modificación
se someten. Teniendo a su vez dos tipos:
Ø Leyes
Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por
mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados.
Ø Leyes Ordinarias: Es la norma de rango legal paralela a las leyes
orgánicas
(que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre
materias especiales), de mismo rango jerárquico. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente
por mayoría
simple,
esta es la principal diferencia con las leyes orgánicas.
·
Las normas
reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. Los Reales
Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno
y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el
Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente
necesidad.
·
Los
reglamentos como los Reales
Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes
Ministeriales, etc.
·
Las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque
estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y
las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.
2) La estructura de las leyes en España
La estructura de las leyes depende de la longitud de la ley. Se dividen
para que sean más comprensibles y para facilitar a la persona que las lea su
interpretación y aplicación. Se divide en: titulo, parte expositiva y parte
dispositiva en la que se incluyen la parte final, y si los hay los anexos.
·
Título: Para el nombramiento correcto de una ley en
nuestro país, en primer lugar debe aparecer esa palabra “Ley” en mayúscula
seguida de un número ordinal, una barra separadora continuada por el año correspondiente,
(Por ejemplo: Ley 54/2014), seguido a su vez de una coma y la fecha de
promulgación de la ley, otra coma y el título de la ley, que indica brevemente
el contenido de la misma o resumir en su titulo el contenido. (Ej.: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
·
Parte Expositiva: Hablamos del preámbulo, el cual pone de manifiesto
los objetivos de la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. No
debe ser excesivamente extenso, por lo tanto no es necesario dividirlo en
letras o apartados, solo en caso de ser excesivamente largo se realizaría en
números romanos.
·
Parte dispositiva de la ley: Está dividida en libros, títulos, capítulos,
secciones y artículos, que se pueden subdividir a su vez en apartados y letras.
También aparecen las disposiciones adicionales, derogatorias y finales, como
también los anexos.
Ø
Libros: únicamente se utilizan para las leyes muy
extensas y tienen cierto carácter excepcional, su numeración es en números
ordinales y se titulan.
Ø
Títulos: se utilizan también exclusivamente para
leyes muy extensas o de gran importancia institucional, como puede ser la
constitución. Se numeran con números romanos y deber ir titulados.
Ø
Capítulos: son directamente una subdivisión de
una ley o, en el caso de que la ley estuviese dividida en títulos, una división
de los títulos. Cada capítulo debe contener un contenido unitario y deben ir
enumerados en números romanos y titulados.
Ø
Secciones: aunque poco habitual, son una
subdivisión de los capítulos. Se numeran de modo ordinal y también deben ir
tituladas.
Ø
Artículos: son las unidades básicas de la ley y
cada uno de ellos trata un concepto o aspecto normativo único. Están numerados
consecutivamente, no deben ser muy largos y deben ir titulados de forma breve y
concisa para facilitar a los operadores jurídicos la búsqueda.
Ø
Apartados: cuando es preciso los artículos pueden
subdividirse en apartados numerados con números cardinales.
Ø
Letras: son las subdivisiones de los apartados o
directamente de los artículos. Más allá de las letras las subdivisiones no son
recomendables.
Ø
Parte final de la ley: Está integrada en la parte
dispositiva, por lo tanto tiene el mismo valor normativo que los artículos. En
la parte final de la ley están incluidas las siguientes disposiciones:
-
Disposiciones adicionales: Contienen los
regímenes jurídicos especiales y deben contener también los mandatos no
referidos a la producción de normas. Son las más abiertas de todas las
disposiciones ya que otras tienen un carácter más especifico
-
Disposiciones transitorias: Tienen como finalidad
facilitar el tránsito entre la norma antigua y la nueva. Establecen el régimen
jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la
legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la
nueva ley.
-
Disposiciones derogatorias: Son las que derogan
alguna norma jurídica vigente y deben indicar expresamente las leyes o normas
con rango de la ley que derogan.
-
Disposiciones finales: Son normas que establecen
el mandato de aprobación de los reglamentos para desarrollar una ley. Sirven
también para modificar el derecho vigente y en ellas debemos incluir las
clausulas sobre la entrada en vigor de la ley.
·
Anexos: Contienen estadísticas, gráficos, etc.
Deben ir titulados y numerados en cuanto haya varios. En el artículo del que
traen causa se debe remitir al anexo correspondiente.
3) El proceso de
elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El proceso
legislativo de la elaboración de las yes es el conjunto de trámites que sigue un
proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados
y en el Senado. Cuenta con tres fases básicas:
·
Fase inicial
Consiste en la
presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de
quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición
de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000
ciudadanos.
Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentados en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores). En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.
·
Fase.constitutiva
Es
la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a
través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las
Cámaras distinguiéndose las siguientes
fases
- Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y
apertura del plazo de presentación de enmiendas.
- Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se
hayan presentado enmiendas a la totalidad.
- Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta,
que puede incluir variaciones en el texto.
- Debate y votación en la Comisión competente, que termina con
la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto
al texto inicial.
- Presentación de votos particulares para su defensa ante el
Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
- Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad
de nuevas modificaciones.
- Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al
Senado.
En el Senado
se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos
meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en
los proyectos declarados urgentes:
- Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y
la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su
tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de
vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco
Senadores. Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan
directamente a deliberación en sesión plenaria.
- En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la
Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el
informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La
Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede
proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión.
- Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes.
Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el
Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación
estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la
misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas
de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las
enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último,
votar el informe de la Ponencia. Durante el desarrollo del debate cabe la
presentación de enmiendas in voce siempre que tiendan a alcanzar un
acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o
limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la
Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
- Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un
día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos
particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos
particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o
los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la
Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas
enteramente nuevas.
- Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo
constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación
del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno
destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en
discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A
continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y
otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los
Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno. Si
hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por
el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el
conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor
y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos
turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos.
Se exige
mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación,
que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el
resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por
concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes
del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de
veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado,
siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a favor y dos en contra de
cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de
estas intervenciones puede exceder de diez minutos.
Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares.
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares.
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.
Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.
·
Fase Final
Consiste en la
sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
4)
Qué son las políticas públicas y qué es y cómo
analizar la política educativa.
Las Políticas Públicas se han entendido como los programas
que un gobierno, cualquiera que sea, desarrolla en función de un problema o
situación determinada en un momento preciso. Las acciones de gobierno tratan de buscar cómo dar respuestas a las diversas
demandas de la sociedad, entendiéndose como el uso estratégico de recursos para
aliviar los problemas nacionales como anteriormente hemos comentado.
En cuanto a las políticas educativas, se trata de las acciones del Estado en relación a las
prácticas educativas que atraviesan la totalidad social y,
dicha en términos sustantivos, del modo a través del cual el Estado
resuelve la producción, distribución y apropiación
de conocimientos y reconocimientos. (Pablo Imen)
La política educativa vive en permanente
cambio, está afectada y es analizada
desde estas perspectivas o factores:
·
Factores Demográficos:
natalidad, flujos migratorios, esperanza de vida, etc.
·
Factores Sociales:
igualdad de oportunidades, sistemas de ocupación empleo, promoción personal, etc.
·
Factores Propiamente
educativos: relaciones entre la cultura escolar y la cultura
social
En mi opinión, tras la realización de este
pequeño resumen de la jerarquía de la ley, tipos de leyes o como se elaboran,
me ha servido para descubrir cuál es el proceso por al que es sometido
cualquier ley o norma. Con respecto a la educación, creo que es un tema que
nunca se ve en los centros docentes y todos deberíamos saber cual es o de donde
proceden las leyes a las que los gobiernos nos someten, ya sean de educación o
cualquier otro ámbito como la Sanidad. También es importante el análisis de la política
educativa porque observamos que los cambios que se producen en educación vienen
como consecuencia de unos factores u otros, es por ello que la educación se
adapta a este cambio y evoluciona para que la educación que recibimos sea
importante o está adaptada a los cambios sucedidos.
BIBLIOGRAFIA
·
García, M. C. (2009). Lección 2: La jerarquía
de las normas de la Constitución. Recuperado el 27 de abril de 2014, dehttp://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf
·
Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes
en España. Revista Debate, (3)16, 12-20.
·
Senado, D. E. (2015). Procedimiento legislativo
ordinario.
·
S.N (2011) “Definición: Política Educativa”. Política Educativa
Recuperado de http://politicaeducativacr.blogspot.com.es/2011/11/politica-educativa-en-costa-rica.html


