Cuando eres un educador siempre estás en el lugar apropiado a su debido tiempo. No hay horas malas para aprender. Betty B. Anderson

domingo, 3 de abril de 2016

Resumen Bloque I


Cerramos el primer bloque de educación y sociedad, bloque que abarca los temas de estructura institucional y educación, derechos humanos y derecho a la educación.

Con la actividad 1 analizamos los principales sistemas (Político, Electoral y de Partidos) para  después hacer una pequeña síntesis de cuáles son las características de nuestro sistema político, el cual se encargara de promulgar las diferentes leyes que después como docentes o alumnos debemos adoptar, de aquí la importancia de estos conceptos y su entendimiento para conocer el funcionamiento político de nuestro país, en nuestro caso vivimos en un país en Democracia, que después de comparar la definición de varios autores he compuesto la mía propia, se conoce Democracia como un sistema que permite organizar un conjunto de individuos o ciudadanos, en la cual el poder no reside en una sola persona si no en el conjunto de todos los ciudadanos, respetándose sus derechos fundamentales.

Para concluir con esta actividad y tras reflexionar sobre el concepto democracia y sus características, tratamos de averiguar cuáles son los factores que hacen que una sociedad sea más democrática que otra y a continuación, valorar si un centro es más democrático que otro y cuáles son las características que hacen que sea más democrático, que es lo que verdaderamente nos interesa a nosotros, sacando estos puntos que pueden ser interesantes para la valoración:

  • ·      El proyecto de centro, las leyes internas de centro o incluso las leyes o normas  de clase son aprobadas por toda la comunidad escolar (Alumnos, profesores, equipo directivo, consejo escolar, asociación de padres)
  • ·       Cualquier decisión que pueda afectar a la educación o cualquier otro motivo debe ser consultado con todas las partes del sistema educativo.
  • ·        Se deben respetar los derechos de los alumnos (ya que el derecho a la educación es fundamental en nuestra educación así como otros derechos)
  • ·      Se debe respetar lo que marca la Ley de Educación, así como adaptarse a las novedades que sufren ocasionalmente.


En la actividad 2, elaboramos  una serie de conceptos: Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar, para cerrar con la temática de la organización del país, para a continuación hablar de los derechos humanos, que se han establecido en conferencias y congresos  internacionales, siendo la educación, uno de estos derechos humanos y además uno de los más fundamentales.
Los derechos humanos se definen como derechos que tienen todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición que lo puede diferenciar de otra persona, en conclusión se resumen en que todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

Estos derechos humanos tienen las siguientes características, las cuales deben cumplir:
·         Universales e Inalienables.
·         Interdependientes e indivisibles.
·         Iguales y no discriminatorios.
·         Incluyen derechos y obligaciones.

A continuación, pasamos a hablar sobre Ciudadanía, entendiéndola como la condición del individuo como miembro de una comunidad política a la que esta jurídicamente vinculado por el hecho de pertenencia. A su vez tenemos 3 modelos principales de ciudadanía:


  • Ciudadanía Liberal: Se reconoce al ciudadano como una persona moral, racional (tiene en cuenta los medios para alcanzar los fines)  y razonable (es decir, sus acciones son lógicas),  reconoce que la libertad de cada una de las personas es fuente de reivindicaciones políticas, reconoce la coexistencia de la identidad privada y la pública, sin jerarquizar, reconoce que los recursos del Estado no pueden ser usados para promover una concepción particular del bien, son libres de no participar en la vida pública si viven en una sociedad bien ordenada y respeta la idea de igualdad entre personas.
  • Ciudadanía Republicana: El ciudadano participa activamente en la democracia representativa/directa, conoce y respeta los fundamentos constitucionales de su comunidad, rechaza toda privatización de la vida pública, participa en debates sobre el bien común y busca solucionar el problema de la desigualdad social.
  • Ciudadanía Comunitarista: Reconoce que los deberes frente a la comunidad están por encima de los derechos individuales asume responsabilidad sobre la conservación (evolución) de la comunidad histórica, reconoce la existencia de deberes especiales para con la comunidad inmediata, Promueve relaciones de amistad, amor, cuidado y buena vecindad, participa en labores del voluntariado y proyectos vecinales, es miembro activo de las asociaciones, clubes e iglesias.

Este análisis de los tipos de Ciudadanía, se realiza para determinar el tipo de educación que cada ciudadanía adquiere dadas sus características. Para terminar con esta actividad, se plantea la siguiente cuestión: La educación como producto de consumo que produce distinción, la educación como inversión y la educación como derecho: qué es lo que caracteriza a cada una de estas formas de concebir la educación.


La educación como derecho está relacionada con los derechos humanos, que he nombrado anteriormente, se establece la educación como un derecho fundamental, la educación que produce distinción se relaciona con la separación de escuela pública o escuela privada, por lo tanto, está relacionado con el consumo como actividad y por último , educación como inversión que es el punto en el que he dado mi opinión hacia el tema, la educación es una inversión además de varios resultados sociales, la educación trae consigo beneficios económicos a largo plazo con un rendimiento sobre la inversión significativo. La sociedad se beneficia principalmente de unos mayores ingresos fiscales y de las contribuciones sociales que se derivan de los niveles más altos de ingresos de las personas formadas una vez que entran en el mercado laboral. Además, la educación, y en particular los niveles más altos de educación, tienen un impacto positivo en el empleo y en los índices de crecimiento. Por esta razón, la educación es una vía para salir de la crisis. La demanda de trabajadores formados y altamente capacitados debe ir de la mano de una inversión pública constante en educación y docentes. Una población culta contribuye al progreso general de la sociedad.
Para finalizar el bloque, la actividad 3 nos plantea alguna de las siguientes cuestiones, la jerarquía de las distintas leyes en España, siendo esta la clasificación a la que hemos llegado:

1)      La Constitución.
2)      Normativa Comunitaria.
3)      Tratados internacionales.
4)      Las leyes promulgadas por las Cortes: Leyes Organicas y Ordinarias.
5)      Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo
6)      Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.
7)      Las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas.

A continuación, establecemos las partes que tiene una ley siendo las siguientes: Titulo, Parte Expositiva, Parte Dispositiva y Anexos. Esta división se realiza para simplificar las leyes y hacerlas más comprensibles. También analizamos cuales son las partes que tiene todo proceso legislativo, teniendo 3 partes o fases, Fase inicial, Fase constitutiva y Fase Final.

Este análisis del proceso legislativo y la jerarquía de leyes se realizan para observar de donde provienen las leyes educativas y sus respectivas reformas, observando también que es un proceso complejo y para nada sencillo, conlleva unos pasos muy definidos y órganos de gobierno que deben velar por la correcta ejecución de ellas.

Para finalizar este bloque, hablamos de Políticas Educativas, definiéndose como las acciones del Estado en relación a las prácticas  educativas. Es por así decirlo el  modo a través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y apropiación de conocimientos y reconocimientos en la comunidad escolar.

En este primer bloque del curso, hemos visto por lo tanto, los procesos legislativos y la política en general y también en torno a la educación, ya que estos temas siempre se dejan de lado y conviene conocerlos para saber de dónde proceden las leyes educativas, de aquí la importancia que tiene el conocer y manejar correctamente estos temas, aun no siendo incluidos en la temario del currículo. Nos ha ayudado a elaborar nuestro concepto de varios de estos temas y el proceso que se realiza para cualquier cambio, modificación o establecimiento de nuevas leyes.




sábado, 5 de marzo de 2016

Leyes en españa: jerarquia, proceso legislativo y su relacion con la politica educativa.


1)      La jerarquía de las distintas leyes en España y las diferencias entre ellas.



La jerarquía de las distintas leyes y normas es importante para el buen desarrollo político de un país, esta jerarquía se basa en tres principios que regulan el funcionamiento  de las normas:
·         Una norma de rango inferior no puede ir contra lo que dice otra que tenga un rango superior,  siempre prevalecerá la norma de rango superior.
·         Ante dos normas de igual rango, la posterior en el tiempo deroga siempre a la norma anterior.
·         Una ley especial prevalece frente a una ley general.
Nuestra constitución establece la jerarquía, siendo clasificadas las leyes en este orden:
·         La Constitución: Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas.
·         Normativa Comunitaria: Son los Reglamentos y Directivas comunitarios.
·         Tratados internacionales (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español): El tratado internacional nunca puede disponer algo en contra de la Constitución, por lo tanto, únicamente serán válidos si se ajustan a ella.
·         Las leyes promulgadas por las Cortes: Elaboradas por el Parlamento y Senado, que son las que nos afectan directamente y las que a mas modificación se someten. Teniendo a su vez dos tipos:
Ø  Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados.
Ø  Leyes Ordinarias: Es la norma de rango legal paralela a las leyes orgánicas (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente por mayoría simple, esta es la principal diferencia con las leyes orgánicas.
·         Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad.
·         Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.
·         Las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.
2)      La estructura de las leyes en España
La estructura de las leyes depende de la longitud de la ley. Se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar a la persona que las lea su interpretación y aplicación. Se divide en: titulo, parte expositiva y parte dispositiva en la que se incluyen la parte final, y si los hay los anexos.
·         Título: Para el nombramiento correcto de una ley en nuestro país, en primer lugar debe aparecer esa palabra “Ley” en mayúscula seguida de un número ordinal, una barra separadora continuada por el año correspondiente, (Por ejemplo: Ley 54/2014), seguido a su vez de una coma y la fecha de promulgación de la ley, otra coma y el título de la ley, que indica brevemente el contenido de la misma o resumir en su titulo el contenido. (Ej.: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
·         Parte Expositiva: Hablamos del preámbulo, el cual pone de manifiesto los objetivos de la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. No debe ser excesivamente extenso, por lo tanto no es necesario dividirlo en letras o apartados, solo en caso de ser excesivamente largo se realizaría en números romanos.
·         Parte dispositiva de la ley: Está dividida en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos, que se pueden subdividir a su vez en apartados y letras. También aparecen las disposiciones adicionales, derogatorias y finales, como también los anexos.
Ø  Libros: únicamente se utilizan para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional, su numeración es en números ordinales y se titulan.
Ø  Títulos: se utilizan también exclusivamente para leyes muy extensas o de gran importancia institucional, como puede ser la constitución. Se numeran con números romanos y deber ir titulados.
Ø  Capítulos: son directamente una subdivisión de una ley o, en el caso de que la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Cada capítulo debe contener un contenido unitario y deben ir enumerados en números romanos y titulados.
Ø  Secciones: aunque poco habitual, son una subdivisión de los capítulos. Se numeran de modo ordinal y también deben ir tituladas.
Ø  Artículos: son las unidades básicas de la ley y cada uno de ellos trata un concepto o aspecto normativo único. Están numerados consecutivamente, no deben ser muy largos y deben ir titulados de forma breve y concisa para facilitar a los operadores jurídicos la búsqueda.
Ø  Apartados: cuando es preciso los artículos pueden subdividirse en apartados numerados con números cardinales.
Ø  Letras: son las subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos. Más allá de las letras las subdivisiones no son recomendables.
Ø  Parte final de la ley: Está integrada en la parte dispositiva, por lo tanto tiene el mismo valor normativo que los artículos. En la parte final de la ley están incluidas las siguientes disposiciones:
-          Disposiciones adicionales: Contienen los regímenes jurídicos especiales y deben contener también los mandatos no referidos a la producción de normas. Son las más abiertas de todas las disposiciones ya que otras tienen un carácter más especifico
-          Disposiciones transitorias: Tienen como finalidad facilitar el tránsito entre la norma antigua y la nueva. Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley.
-          Disposiciones derogatorias: Son las que derogan alguna norma jurídica vigente y deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de la ley que derogan.
-          Disposiciones finales: Son normas que establecen el mandato de aprobación de los reglamentos para desarrollar una ley. Sirven también para modificar el derecho vigente y en ellas debemos incluir las clausulas sobre la entrada en vigor de la ley.
·         Anexos: Contienen estadísticas, gráficos, etc. Deben ir titulados y numerados en cuanto haya varios. En el artículo del que traen causa se debe remitir al anexo correspondiente.



3)      El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El proceso legislativo de la elaboración de las yes  es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Cuenta con tres fases básicas: 

  1. Fase inicial
  2. Fase constitutiva
  3. Fase final


·         Fase inicial

Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentados en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores). En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.

·         Fase.constitutiva

Es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras distinguiéndose  las siguientes fases

  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes: 

  1. Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores. Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
  2. En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión.
  3. Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes. Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia. Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas in voce siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
  4. Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas.
  5. Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno. Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos.

Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de estas intervenciones puede exceder de diez minutos.
Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares.
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.

Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.

Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.

·         Fase Final

Consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.


4)      Qué son las políticas públicas y qué es y cómo analizar la política educativa.

Las Políticas Públicas se han entendido como los programas que un gobierno, cualquiera que sea, desarrolla en función de un problema o situación determinada en un momento preciso.  Las acciones de gobierno tratan de  buscar cómo dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad, entendiéndose como el uso estratégico de recursos para aliviar los problemas nacionales como anteriormente hemos comentado.

En cuanto a las políticas educativas, se trata de las acciones del Estado en relación a las prácticas   educativas que atraviesan la totalidad social y, dicha en términos sustantivos, del modo a través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y apropiación de conocimientos y reconocimientos. (Pablo Imen)

La política educativa vive en permanente cambio,  está afectada y es analizada desde estas perspectivas o factores:

·         Factores Demográficos: natalidad, flujos migratorios, esperanza de vida, etc.
·         Factores Sociales: igualdad de oportunidades, sistemas de ocupación empleo, promoción personal, etc.
·         Factores Propiamente educativos: relaciones entre la cultura escolar y la cultura social

En mi opinión, tras la realización de este pequeño resumen de la jerarquía de la ley, tipos de leyes o como se elaboran, me ha servido para descubrir cuál es el proceso por al que es sometido cualquier ley o norma. Con respecto a la educación, creo que es un tema que nunca se ve en los centros docentes y todos deberíamos saber cual es o de donde proceden las leyes a las que los gobiernos nos someten, ya sean de educación o cualquier otro ámbito como la Sanidad. También es importante el análisis de la política educativa porque observamos que los cambios que se producen en educación vienen como consecuencia de unos factores u otros, es por ello que la educación se adapta a este cambio y evoluciona para que la educación que recibimos sea importante o está adaptada a los cambios sucedidos.















BIBLIOGRAFIA


·         García, M. C. (2009). Lección 2: La jerarquía de las normas de la Constitución. Recuperado el 27 de abril de 2014, dehttp://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf

·         Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en España. Revista Debate, (3)16, 12-20.

·         Senado, D. E. (2015). Procedimiento legislativo ordinario.

·          S.N (2011) “Definición: Política Educativa”. Política Educativa